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año:2006
 
institución:COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 10 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 17592 20 de diciembre de 2006 DAGJ-2022-2006 Señor Víctor Matarrita Gutiérrez Presidente Consejo Directivo COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio No. CD-0191-06 de fecha 13 de octubre de 2006, presentado ante esta Contraloría General el día 17 de octubre, por medio del cual solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto a si un funcionario administrativo que tiene propiedad a tiempo completo en el Colegio Universitario de Puntarenas (en adelante CUP), puede tener otro nombramiento en propiedad como funcionario docente hasta por un medio tiempo en el mismo CUP, y a la vez se le reconozcan todos los pluses. Adjunta el criterio emitido por el Asesor Legal del Consejo Superior de Educación mediante oficio No. AL-050-2006, por el Auditor Interno del CUP mediante oficio No. AICUP-040-06 y por el Asesor Legal del CUP, mediante oficio sin número de fecha 12 de julio de 2006. · NUESTRO CRITERIO: Como asunto de primer orden, es menester manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, únicamente se atenderán las consultas que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a este órgano contralor y siempre que no se trate de situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante. De tal manera, que las disposiciones y consideraciones que mediante el presente oficio se emiten, se plantean desde una perspectiva general, a efectos de que el consultante pueda valorar las circunstancias específicas del escenario descrito en su oficio de consulta, a la luz de los lineamientos que, en términos generales ...
Fecha publicación: 13/01/2007
Fecha emisión: 20/12/2006
Documento: 17592-2006.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)


PAGE 13 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16831 5 de diciembre de 2006 DAGJ-1949-2006 Licenciado Marvin R. Sibaja Castillo Auditor Interno COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS Estimado señor: Asunto: Consulta en torno al pago de honorarios por un contrato de Servicios Profesionales de abogacía en un juicio laboral y otros asuntos vinculados Se refiere este Despacho a su oficio AICUP-007-06, en donde da cuenta de una serie de interrogantes surgidas a raíz de un contrato de Servicios Profesionales suscrito por el Colegio Universitario de Puntarenas con un abogado externo para que ejerza la representación en un juicio laboral en el que dicha entidad funge como demandada. Conforme a dicho oficio y sus anexos, se relatan ampliamente los hechos, los montos y la documentación existentes sobre un caso concreto, siendo varias las consultas que se plantean y son las siguientes: “¿Después de que un abogado ha firmado contrato con una institución estatal para llevarle un juicio ordinario laboral, habiéndose pactado los honorarios a percibir por el profesional; puede éste reclamar que esa no era la forma contractual y exigir que se le cancelen honorarios por el artículo 495 del Código de Trabajo? ¿Si se trata de un juicio ordinario laboral, se debería cancelar alguna suma de dinero al iniciar el proceso? ¿Ante la situación conocida cuál es el valor del contrato a la luz del artículo 6 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales, Decreto 32493? ¿Qué ocurre si en este caso no se siguieron los procedimientos ordinarios de contratación, sino que se contrató a un abogado asociado a una oficina del asesor legal del CUP? ¿Debe el Concejo Directivo del CUP autorizar el pago de esos 2.000.000,oo pese a que ésta auditoria ya le indicó que lo contratado con todo y lo irregular de la contratación ya fue cancelado? · CRITERIO DEL DESPACHO Al respecto, debemos señalar en primer término, que el criterio que a continu ...
Fecha publicación: 10/12/2006
Fecha emisión: 05/12/2006
Documento: 16831-2006.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Costas , Sanciones Administrativas y Regimen de Responsabilidades


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12668 5 de setiembre de 2006 DAGJ-1449-2006 Licenciado Cléber Araya Villalobos Director Administrativo a.i. COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio sobre el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Damos respuesta su oficio número DAM-249-06 del 01 de setiembre de 2006, remitido a la Contraloría General el 04 de setiembre siguiente, mediante el cual se solicita el criterio de este órgano contralor con respecto a la posibilidad de que el Colegio Universitario de Puntarenas pueda contratar por un periodo de tres meses, mediante un contrato en donde el gasto se registre en la partida de “Servicios”; de la subpartida Servicios de “Gestión y Apoyo”, en la cuenta de detalle “Otros servicios de Gestión y Apoyo”; personas capacitadas, que no cuentan con un grado profesional, y que por las características de su especialidad, no se puedan nombrar docentes para impartir esos cursos libres de extensión a la comunidad. Criterio del despacho: La mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, que de alguna manera están relacionados con fondos públicos, se concluyó que ésta circunstancia ha provocado efectos inconvenientes tanto al interior del Órgano Contralor como de la propia administración. En este orden de ideas, es menester señalar que este órgano contralor, emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralo ...
Fecha publicación: 09/09/2006
Fecha emisión: 06/09/2006
Documento: 12668-2006.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 06003 12 de mayo de 2006 DAGJ-0765-2006 Lic. Marvin R. Sibaja Castillo Auditor Interno COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio jurídico relacionado, con el desempeño de una funcionaria de ese Colegio Universitario como Directora de Hacienda de la municipalidad de Puntarenas durante el disfrute de un permiso sin goce de salario. Se refiere este Despacho a su oficio Nº AICUP-015-06, mediante el cual plantea a la Contraloría General, una consulta relacionada con la situación particular de una funcionaria del Colegio Universitario de Puntarenas -señora Marny Chan Sibaja-, quien durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, concedido en razón de haber resultado elegida como alcalde suplente de la Municipalidad de Puntarenas, ha venido ocupando y desempeñando el cargo de Directora de Hacienda de esa corporación municipal. En ese sentido, como parte de la investigación que lleva a cabo esa unidad de auditoría interna, en torno a una denuncia presentada sobre la ilegalidad que podría entrañar el nombramiento simultáneo de la señora Chan Sibaja en dos plazas en entidades públicas distintas, y siempre referido a la situación concreta de la servidora de mérito, se requiere un criterio jurídico contralor sobre las siguientes interrogantes: 1. Es legal que un funcionario público esté nombrado al mismo tiempo en dos plazas en propiedad? Como es el caso en cuestión en donde la señora Licda. Marny Chan, está nombrada como Jefe del Dpto Financiero del CUP (con permiso sin goce de salario) y al mismo tiempo está nombrada administrativamente en propiedad como Directora de Hacienda de Puntarenas. 2. Existiendo un permiso del Consejo Directivo del CUP exclusivo para que la señora Licda. Marny Chan, fungiera como Vice-alcaldesa, esta situación le puede permitir de manera legal al Consejo Directivo revocar el acuerdo de dicho permiso y requerir que la ...
Fecha publicación: 15/05/2006
Fecha emisión: 12/05/2006
Documento: 06003-2006.doc
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA